Los dueños del pabellón: Parte 1

Me gustaría desarrollar algunas ideas que me rondaron cerca en las últimas semanas acerca de la concepción del ‘Derecho de autor’. Quiero hacer esto sin meterme con lo nefastas que pueden ser las sociedades de gestión colectiva (SADAIC, CAPIF, etc.) sino hablando específicamente de la esencia propia y de las características del (¿nefasto también?) Derecho de autor.

Arranquemos con números que siempre son impactantes y sirven para expresar una idea. Según datos del Banco Mundial nuestro país en el año 2013 giró al exterior en concepto de regalías y contratos de propiedad intelectual la cantidad de 2.298.671.549 dólares. Bajo el mismo concepto los ingresos al país fueron de  163.054.185 verdes durante ese año. El funcionamiento de la propiedad intelectual en el comercio mundial está dictaminado por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Éste, es un anexo que se incluyó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio mejor conocido por su sigla en inglés: GATT. Todo esto es obra de la Organización Mundial del Comercio, una institución a la que vamos a llamar al menos ‘no tan altruista’.

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Todo esto de arriba hace referencia a la propiedad intelectual en el marco del comercio internacional. Pero si hablamos de la propiedad intelectual para adentro de cada sociedad el marco normativo queda en manos de las leyes de ese país. En Argentina para hablar de esto debemos remitirnos a la Constitución y a la Ley de Propiedad Intelectual de 1933 y todas sus modificaciones. Pero además, debemos tener en cuenta la inclusión del Inciso 22 en el Artículo 75 de la Reforma Constitucional de 1994. Allí se le otorga carácter institucional a las Declaraciones, Convenios y Pactos internacionales en los que el país esté involucrado. Ya tenemos los elementos para empezar a jugar.

La Ley de Propiedad Intelectual argenta debe ser una de las leyes más violadas en este país, más que nada por lo ridícula que es. Creada en 1933 por Roberto Noble, editor (¡editor!) y fundador de Diario Clarín, surge en un contexto un poco diferente al actual, en mi humilde consideración. El avance de la tecnología no empezó ayer pero las posibilidades que presenta hoy requieren de una actualización urgente del marco legal sobre los consumos culturales. La ley de nuestro país es una de las leyes más restrictivas a nivel mundial en varios aspectos, enumeremos algunos:

  • Cualquier violación a esta ley constituye un delito PENAL.
  • No contempla excepciones educativas a la ley como bien podría ser las requeridas por una biblioteca.
  • Los derechos autorales duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
  • Imposibilita compartir fotos sin permiso previo (por más que cites al autor).
  • Prohíbe la adaptación o traducción de obras aunque no se consigan en el mercado local (ver Caso Potel).

Si llevamos esto a ejemplos prácticos: fotocopiar un libro porque no se consigue en el mercado: delito penal; compartir una canción de un disco de Mercedes Sosa de 1963 con un amigo: delito penal; subir a Facebook una foto de un recital sin permiso previo del autor: delito penal. Y así podemos seguir.

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El asunto aquí, señores/as, es que cuando juntamos los juguetes que nos iban a servir para hablar sobre el Derecho de autor en nuestro país mencionamos al Inciso 22 del Artículo 75 de la reforma constitucional de 1994. Éste, otorgaba carácter institucional a los tratados internacionales. Entonces, este juguete, el inciso 22, es más grande que el otro, la Ley de Propiedad Intelectual, pues tiene carácter constitucional. Nuestro país se encuentra involucrado en algunos pactos que hablan de la defensa de los Derechos Culturales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) que entran en tensión con los Derechos de autor. Esto significa que los Derechos Culturales de los que se habla en el Pacto deberían primar por sobre los Derechos Autorales que protege la Ley de Propiedad Intelectual. Bueno queridos/as, esto no sucede.

En un principio hay que decir que este debate está aislado de la opinión pública y no logra instalarse para una discusión adecuada. En parte, quizás, tenga que ver que los distintos medios de comunicación son parte de aquellos que se benefician de la actual configuración de la propiedad intelectual, los dueños del pabellón. Queda para el siguiente post hablar de los Derechos Culturales y los Derechos de autor como Derechos Humanos y de cómo podría avanzarse hacia una concepción de la propiedad intelectual más abierta y funcional a la sociedad. Queda para el siguiente post.

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