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Los dueños del pabellón: Parte 2

En el post anterior hablamos sobre dos derechos que más de una vez se chocan: los derechos culturales y los derechos de propiedad intelectual, mejor conocidos como Derechos de Autor. Los primeros fueron incluidos rápidamente y sin mayores problemas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Los segundos, por otra parte, tuvieron un acceso más difícil a estos acuerdos que son los instrumentos que rigen los Derechos Humanos de manera internacional. Las razones son varias.

Los Derechos Humanos, por definición, presentan algunas características inherentes que son parte de su esencia. Por nombrar algunas: son intransferibles, indivisibles y no se pueden comerciar. Fácilmente nos podemos dar cuenta que, por lo general, el Derecho de Autor no presenta algunas de esas características y muchas veces no presenta ninguna. A pesar de esto su inclusión en los tratados internacionales se realizó con una perspectiva de derechos humanos y luego de mucho debate. El asunto es que esos instrumentos han perdido peso en relación a la fuerza que han tomado tratados de comercio internacional como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

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Pactos internacionales como el ADPIC priorizan los aspectos comerciales antes que los relacionados al bien común y social. Instrumentos como éste y leyes de propiedad intelectual como la que tenemos en nuestro país (11.723) permiten que los Derechos de Autor privilegien los intereses comerciales de agentes individuales antes que los derechos culturales de la sociedad. De esta manera, los derechos sobre una obra cultural se pueden vender, fragmentar, y transferir a otra persona física o jurídica. Pierden así todas las características de los Derechos Humanos que mencionábamos más arriba.

A ver, desde acá no abogo por una desaparición del Derecho de Autor sino que pienso y creo que deberían cambiar sus características para no chocar con los derechos culturales de los pueblos. Muy de a poco el debate internacional vuelve a hablar de esto o al menos en la región. Los consumos culturales están cambiando de manera tremenda estos últimos años. Hay varios casos que dan cuenta de la posibilidad de más flexibilidad en relación a los derechos autorales para que beneficien también a los consumidores (Spotify, Netflix, etc. Esto da para otro post también). Lo importante será que el asunto entre en discusión y que haya intenciones reales de respetar los derechos de ambos lados de la cuerda. Los dueños del pabellón siguen siendo los mismos pero de a poco podemos darlo vuelta.

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